Las tres cifras que debes conocer
El régimen sancionador del AI Act está en el artículo 99 del Reglamento (UE) 2024/1689 y define tres niveles de multa, cada uno con dos formas de calcularse: un importe fijo en euros o un porcentaje de la facturación anual mundial total del ejercicio anterior. Para empresas, se aplica la cifra que sea mayor de las dos; para pymes y startups, el criterio se invierte.
| Infracción | Empresas | Pymes / startups |
|---|---|---|
| Prácticas prohibidas (artículo 5) | Hasta 35.000.000 € o hasta el 7% de la facturación anual mundial total del ejercicio anterior, la cifra que sea mayor | Se aplica el importe o porcentaje que sea menor de los dos |
| Incumplimiento de otras obligaciones (proveedores, importadores, distribuidores, deployers, transparencia — arts. 16, 22-26, 31, 34, 50) | Hasta 15.000.000 € o hasta el 3% de la facturación anual mundial total del ejercicio anterior, la cifra que sea mayor | Se aplica el importe o porcentaje que sea menor de los dos |
| Información incorrecta, incompleta o engañosa a organismos notificados o autoridades competentes | Hasta 7.500.000 € o hasta el 1% de la facturación anual mundial total del ejercicio anterior, la cifra que sea mayor | Se aplica el importe o porcentaje que sea menor de los dos |
La categoría "pymes y startups" incluye ahora también a la SMC (pequeña empresa de mediana capitalización), una categoría nueva añadida por el Digital Omnibus. Para estas empresas, el Reglamento invierte deliberadamente la lógica: en vez de tomar la cifra mayor, se toma la menor de las dos, precisamente para evitar que un porcentaje aplicado a una facturación pequeña resulte en un importe desproporcionado frente al tope fijo.
No solo el fabricante: quién puede pagar la multa
El artículo 99 no habla de "fabricantes". Habla de operadores ("operators"), un término paraguas que el Reglamento define para incluir al proveedor, al representante autorizado, al importador, al distribuidor y al deployer — es decir, a quien simplemente usa el sistema de IA, aunque no lo haya construido ni lo comercialice.
En la práctica, esto significa que una empresa española que compra un sistema de IA de alto riesgo a un tercero y lo pone en marcha internamente puede ser sancionada como deployer si incumple sus propias obligaciones (artículo 26) — por ejemplo, no supervisar el sistema con personas cualificadas, no informar a los afectados cuando corresponde, o no conservar los registros que el sistema genera automáticamente. El proveedor que construyó el sistema tiene sus propias obligaciones y su propia exposición, pero no es el único que puede recibir la multa.
El régimen aparte para ChatGPT, Gemini y otros modelos grandes
El AI Act separa dos cosas que conviene no mezclar. Por un lado, los sistemas de IA en general, cubiertos por el artículo 99 y sancionados por las autoridades de vigilancia del mercado de cada Estado miembro. Por otro, los modelos de IA de propósito general (GPAI) — el tipo de modelo detrás de ChatGPT, Gemini o Claude — cubiertos por un régimen aparte en el artículo 101.
Las multas del artículo 101 llegan hasta 15.000.000 € o hasta el 3% de la facturación anual mundial, la cifra que sea mayor, y las impone directamente la Oficina de IA de la Comisión Europea — no una autoridad nacional. Es un régimen centralizado a nivel europeo, específico para el proveedor del modelo.
La distinción importa en la práctica: si una empresa española usa GPT vía API para construir su propio producto, quien puede recibir la multa del artículo 101 por incumplimientos del modelo en sí es OpenAI, no la empresa cliente. Esa empresa española sigue expuesta al artículo 99 como deployer si incumple sus propias obligaciones, pero es una responsabilidad distinta, por un incumplimiento distinto, ante una autoridad distinta.
Desde cuándo es de verdad aplicable
Aquí hay un matiz que se suele perder. El marco de sanciones del artículo 99 —junto con la gobernanza y el régimen de modelos GPAI— es aplicable desde el 2 de agosto de 2025. Las prohibiciones del artículo 5 son sancionables desde antes, el 2 de febrero de 2025. En ese sentido, el régimen sancionador ya existe y ya se puede aplicar.
Pero el grueso de las obligaciones de alto riesgo —las que en la práctica generan más riesgo real de acabar en el tramo de 15.000.000 € o el 3%— se retrasó con el "Digital Omnibus", en vigor desde el 27 de julio de 2026: los sistemas de alto riesgo del Anexo III no son exigibles hasta el 2 de diciembre de 2027, y los del Anexo I (componentes de seguridad de productos ya regulados, como dispositivos médicos) hasta el 2 de agosto de 2028.
La conclusión práctica: el marco sancionador existe desde 2025 y las prácticas prohibidas ya son sancionables hoy, pero la aplicación plena a la mayoría de sistemas de alto riesgo no llega hasta 2027-2028. No es lo mismo "el reglamento ya permite multar" que "todas las obligaciones que más pesan ya son exigibles".
¿Ya ha multado alguien bajo el AI Act?
No. A fecha de esta investigación (septiembre de 2026) no hay confirmación fiable de ninguna multa real impuesta bajo el AI Act. Circulan historias sin verificar sobre supuestas "primeras multas" en blogs de baja calidad, pero no hay ninguna fuente oficial —ni de una autoridad nacional de vigilancia del mercado ni de la Oficina de IA de la Comisión— que confirme una sanción efectiva a día de hoy.
Para dimensionar de qué son capaces las autoridades europeas cuando sí aplican un porcentaje de facturación, conviene mirar al RGPD —un régimen distinto, no el AI Act, pero con una lógica sancionadora similar—: la mayor multa RGPD de la historia es la impuesta a Meta Platforms Ireland en mayo de 2023, 1.200.000.000 €, por transferencias internacionales ilegales de datos. En España, la AEPD multó a Iberdrola con 6.500.000 € en 2024 por una brecha de seguridad. Son cifras de un régimen distinto al AI Act, pero muestran el orden de magnitud que estas autoridades ya han demostrado estar dispuestas a imponer cuando el cálculo se basa en un porcentaje de facturación.
Qué hacer con esto
No esperéis a 2027 para empezar
El retraso del Anexo III da margen, no una razón para posponer. Montar clasificación, registro de sistemas y documentación real toma meses, no semanas — y las prácticas prohibidas del artículo 5 ya son sancionables hoy.
Revisad si actuáis como proveedor o como deployer
Cambia radicalmente lo que os pueden multar. Si compráis o contratáis sistemas de IA de terceros, sois deployer de esos sistemas — y tenéis obligaciones propias (artículo 26) al margen de lo que haga el proveedor.
Documentad como si os fueran a inspeccionar mañana
El artículo 99 valora, entre otros factores, la naturaleza y duración de la infracción y si fue intencionada. Tener un rastro documental —clasificación, decisiones, supervisión humana— es la mejor defensa frente a una inspección.
Empezad por lo que ya es sancionable
Las prohibiciones del artículo 5 (por ejemplo, ciertos sistemas de puntuación social o de manipulación) llevan siendo sancionables desde febrero de 2025. Confirmad primero que ninguno de vuestros sistemas cae ahí antes de preocuparos por el calendario de 2027.
Preguntas frecuentes
¿Pueden multarnos aunque no fabriquemos IA, solo la usemos?
Sí. El artículo 99 aplica también a los "deployers" (quien usa el sistema), no solo a proveedores o fabricantes. Si incumples tus obligaciones como deployer (artículo 26) te expones a multas de hasta 15.000.000 € o hasta el 3% de la facturación anual mundial, la cifra que sea mayor.
¿Las multas del AI Act son más altas que las del RGPD?
Sí, en su categoría máxima: hasta 35.000.000 € o el 7% de la facturación, frente al máximo de 20.000.000 € o el 4% del RGPD. Aun así, a septiembre de 2026 no hay ninguna multa real confirmada bajo el AI Act, mientras el RGPD ya ha impuesto multas de más de 1.000 millones de euros (caso Meta, 2023).
Si somos pyme o startup, ¿el riesgo es menor?
El Reglamento aplica, para pymes y startups, el importe más bajo entre el tope fijo en euros y el porcentaje de facturación —al revés que para las grandes empresas—, pero un porcentaje sobre una facturación pequeña puede seguir siendo proporcionalmente severo.
¿Desde cuándo nos pueden multar de verdad?
El marco legal del artículo 99 es aplicable desde agosto de 2025, pero el "Digital Omnibus" de 2026 retrasó la exigibilidad de las obligaciones de alto riesgo del Anexo III hasta diciembre de 2027 y las del Anexo I hasta agosto de 2028. Las prácticas prohibidas del artículo 5, en cambio, son sancionables desde febrero de 2025.
