Estado a 3 de agosto de 2026 El artículo 50 entró en aplicación general el 2 de agosto de 2026. La Comisión Europea publicó el 20 de julio sus directrices definitivas sobre el alcance de estas obligaciones. A diferencia de las normas de alto riesgo del Anexo III —aplazadas por el Digital Omnibus hasta diciembre de 2027—, el artículo 50 no se ha visto afectado por ese aplazamiento: aplica ya, con un periodo transitorio limitado hasta el 2 de diciembre de 2026 solo para el marcado técnico de sistemas ya comercializados antes de agosto.

Por qué el artículo 50 no depende de la clasificación de riesgo

La mayor confusión que circula estos días es tratar el artículo 50 como si fuera parte del régimen de alto riesgo que se ha retrasado. No lo es. Se trata de un conjunto de obligaciones de transparencia que aplican en función del tipo de sistema y del tipo de resultado que produce, no de su nivel de riesgo. Un chatbot de atención al cliente sin ninguna clasificación especial puede estar perfectamente sujeto al artículo 50 simplemente por interactuar con personas.

El primer paso operativo, por tanto, no es repetir el ejercicio de clasificación de riesgo que ya hayas hecho para el AI Act en general: es hacer un inventario específico de qué herramientas de IA usa tu empresa en atención al cliente, marketing, comunicación, RR. HH. y creación de contenido, y para cada una determinar si interactúa con personas, genera contenido publicado o aplica biometría.

Las cinco obligaciones concretas

1. Avisar cuando alguien interactúa con una IA

Los sistemas diseñados para interactuar directamente con personas —chatbots, agentes de IA, avatares conversacionales— deben garantizar que la persona sepa que está hablando con una máquina, salvo que resulte evidente por el contexto. Las directrices de la Comisión son estrictas con esa excepción: no basta con asumir que un usuario "debería darse cuenta"; el aviso debe llegar desde el inicio de la interacción, de forma clara y accesible. Los sistemas que operan solo en segundo plano, sin interacción directa con personas, quedan fuera de esta obligación concreta.

2. Marcar técnicamente el contenido sintético

Quien desarrolla un sistema capaz de generar o manipular audio, imagen, vídeo o texto debe diseñarlo para que su salida incluya un marcado legible por máquina que permita identificarla como generada por IA. Esta obligación recae sobre el proveedor del sistema, no sobre quien lo usa, y es distinta del aviso al público que se trata en el siguiente punto. Hay excepciones para funciones de edición estándar que no alteran sustancialmente el contenido y para salidas puramente técnicas o de comunicación entre máquinas.

3. Divulgar los deepfakes de forma perceptible

Aquí cambia el sujeto obligado: quien usa IA para generar o manipular imagen, audio o vídeo que parezca auténtico debe informar de que el contenido es artificial cuando constituya un deepfake, y ese aviso tiene que ser perceptible para la persona expuesta —una marca técnica en el archivo, legible solo por herramientas informáticas, no es suficiente por sí sola. Para obra claramente artística, satírica o de ficción, la divulgación puede adaptarse para no interferir con la obra.

4. Identificar los textos sobre asuntos de interés público sin revisión humana

Cuando se publica un texto generado o manipulado por IA sobre cuestiones económicas, políticas, sanitarias, científicas, medioambientales o de seguridad, hay que identificarlo como generado por IA si no ha pasado por revisión humana o control editorial real. La Comisión precisa que una simple corrección ortográfica no cuenta como revisión: tiene que haber una persona con criterio suficiente para valorar el contenido, con capacidad efectiva de aprobar, modificar o rechazar el texto y verificar sus fuentes, y alguien que asuma la responsabilidad editorial.

5. Avisar sobre reconocimiento emocional y categorización biométrica

El uso legal de sistemas de reconocimiento de emociones o categorización biométrica debe comunicarse a las personas expuestas. Esta obligación de transparencia no convierte en lícito ningún uso que ya esté prohibido: la IA que infiere emociones en el lugar de trabajo o en centros educativos sigue prohibida desde febrero de 2025 salvo excepciones médicas o de seguridad. El orden de análisis importa: primero se comprueba si el uso está permitido, después qué transparencia adicional exige.

ObligaciónQuién respondeCuándo aplica
Aviso de interacción con IAProveedor / quien despliega el chatbot o agenteDesde el inicio de la interacción, salvo evidencia de contexto
Marcado técnico del contenido sintéticoProveedor del sistema generativoYa vigente; transición hasta 2 dic. 2026 para sistemas anteriores a agosto
Divulgación de deepfakesResponsable del despliegueAl publicar o difundir el contenido, salvo excepción artística/satírica
Identificación de textos de interés públicoQuien publicaCuando no ha existido revisión humana ni control editorial real
Aviso de reconocimiento emocional/biométricoResponsable del despliegueSiempre que el uso subyacente sea lícito
El Código de Buenas Prácticas de Transparencia es voluntario: adherirse no es obligatorio ni constituye por sí solo prueba de cumplimiento, pero ofrece una vía reconocida por la Comisión y el Consejo de IA para estructurar el marcado y etiquetado. Si no te adhieres, tendrás que poder demostrar el cumplimiento por otros medios documentados.

Qué revisar esta semana

  1. Inventario de herramientas de IA por área (atención al cliente, marketing, RR. HH., contenido), con proveedor, función y tipo de salida.
  2. Clasificar cada herramienta según si interactúa con personas, genera contenido publicado, o usa biometría/reconocimiento emocional.
  3. Comprobar el aviso real que recibe hoy el usuario en cada chatbot o agente: ¿existe, es claro, aparece desde el primer mensaje?
  4. Revisar el proceso editorial de cualquier contenido generado con IA sobre temas de interés público: ¿hay una persona con responsabilidad real, o solo una revisión ortográfica?
  5. Asignar responsable interno de avisos, trazabilidad y aprobación de contenidos generados con IA, si todavía no existe.

Las sanciones no son simbólicas

El incumplimiento del artículo 50 se sitúa entre las infracciones sancionables con hasta 15 millones de euros o el 3% de la facturación mundial anual, con criterios de proporcionalidad específicos para pymes que evitan la sanción máxima automática pero no eliminan la obligación de cumplir. Más allá de la multa, el riesgo real a corto plazo es reputacional: un chatbot sin aviso claro o un deepfake sin divulgación son precisamente el tipo de incidente que hoy se hace viral antes de que llegue ninguna inspección.

El calendario del alto riesgo se ha movido; el del artículo 50 no. Si tu empresa usa IA de cara al público —lo más probable es que sí— el trabajo de esta semana es simple de enunciar y fácil de posponer: inventariar, clasificar, y comprobar que el aviso que ve el usuario es real.

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