Autoridad de vigilancia del mercado
La autoridad nacional que comprueba que los sistemas de IA en el mercado cumplen el AI Act y que puede inspeccionar, ordenar retiradas y sancionar.
Cada Estado miembro debe designar al menos una autoridad de vigilancia del mercado (artículo 70). Es quien vigila en su territorio que los sistemas de IA cumplen el AI Act.
Sus poderes incluyen: pedir documentación técnica y, en casos justificados, acceso al código fuente; hacer pruebas e inspecciones; recibir notificaciones de incidentes graves y evaluaciones de impacto en derechos fundamentales; ordenar corregir, retirar o recuperar un sistema; e imponer sanciones. También atiende las reclamaciones de cualquier persona que crea que se ha infringido el reglamento.
Cada país designa la suya; en España, por ejemplo, la principal es la AESIA. Para ciertos sistemas ya regulados por otras normas (productos sanitarios, servicios financieros…) actúan las autoridades de esos sectores.
Referencia: Arts. 70 y 74 AI Act
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