Importador y distribuidor de IA
Las empresas que traen a la UE sistemas de IA de proveedores de fuera (importadores) o que los revenden (distribuidores), con deberes de comprobación.
El importador (artículo 3.6) es quien, estando en la UE, comercializa un sistema de IA con el nombre o marca de una empresa de fuera de la UE. El distribuidor (artículo 3.7) es cualquier otro intermediario que lo pone a disposición en el mercado, como un revendedor o integrador.
Con sistemas de alto riesgo, ambos deben comprobar antes de venderlo que el proveedor ha hecho la evaluación de la conformidad, que existe documentación técnica, que lleva el marcado CE y la declaración UE de conformidad, y que viene con instrucciones de uso. Si tienen dudas, no deben comercializarlo, y deben cooperar con las autoridades (artículos 23 y 24).
Cuidado: si un importador o distribuidor pone su propia marca en el sistema o lo modifica sustancialmente, pasa a ser proveedor con todas sus obligaciones.
Referencia: Arts. 3.6, 3.7, 23-25 AI Act
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