EIPD / DPIA (Evaluación de impacto en protección de datos)
El análisis obligatorio según el RGPD antes de un tratamiento de datos personales que pueda suponer un alto riesgo para las personas, como muchos usos de IA.
La Evaluación de Impacto relativa a la Protección de Datos (EIPD, o DPIA en inglés) es obligatoria según el artículo 35 del RGPD cuando un tratamiento de datos personales probablemente entrañe un alto riesgo para los derechos de las personas: por ejemplo, evaluaciones o perfiles automatizados con efectos importantes, tratamientos a gran escala de datos sensibles o vigilancia sistemática. El uso de nuevas tecnologías, como la IA, es uno de los criterios que la hacen necesaria.
Debe describir el tratamiento y su finalidad, evaluar si es necesario y proporcionado, analizar los riesgos para las personas y fijar las medidas para reducirlos. Si el riesgo sigue siendo alto tras las medidas, hay que consultar a la autoridad de protección de datos (en España, la AEPD).
Cuando una IA trata datos personales, la EIPD suele ser imprescindible y se complementa con la evaluación de impacto en derechos fundamentales del AI Act.
Referencia: Art. 35 RGPD
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← Volver al glosarioActualizado: octubre de 2026 · Contenido informativo, no constituye asesoramiento jurídico.