Saltar al contenido
Privacidad y ciberseguridad

Registro de Actividades de Tratamiento (RAT)

En pocas palabras

El inventario obligatorio del RGPD que describe qué datos personales trata la empresa, para qué, de quién, con quién los comparte y cuánto tiempo los guarda.

El Registro de Actividades de Tratamiento (RAT) lo exige el artículo 30 del RGPD. Es un inventario de cada actividad en la que la empresa trata datos personales: nóminas, clientes, videovigilancia, marketing, selección de personal…

Para cada actividad indica: el responsable y su contacto, la finalidad, las categorías de personas y de datos, los destinatarios, las transferencias fuera del Espacio Económico Europeo, los plazos de supresión y una descripción de las medidas de seguridad.

Hay una excepción para organizaciones de menos de 250 empleados, pero es muy limitada: no aplica si el tratamiento no es ocasional, si incluye datos sensibles o si puede suponer un riesgo. En la práctica casi todas las empresas deben tenerlo. Y es un buen punto de partida para el inventario de IA: cada sistema de IA que trata datos personales debería aparecer en él.

Referencia: Art. 30 RGPD

Términos relacionados

¿Qué te aplica a ti?

Haz el diagnóstico gratuito y descubre en unos minutos qué obligaciones tiene tu empresa y por dónde empezar.

Hacer el diagnóstico gratis

← Volver al glosarioActualizado: octubre de 2026 · Contenido informativo, no constituye asesoramiento jurídico.