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Roles y autoridades

Comité Europeo de Inteligencia Artificial (AI Board)

En pocas palabras

El órgano que reúne a un representante de cada Estado miembro para coordinar la aplicación coherente del AI Act en toda la UE.

El Comité Europeo de Inteligencia Artificial (artículo 65) está formado por un representante de cada Estado miembro; el Supervisor Europeo de Protección de Datos participa como observador y la Oficina Europea de IA actúa como secretaría.

Su función es que el AI Act se aplique igual en todos los países: asesora a la Comisión, comparte experiencias entre autoridades nacionales, emite recomendaciones y opiniones, contribuye a las directrices y a los códigos de buenas prácticas, y coordina a las autoridades de vigilancia del mercado.

Lo apoyan un foro consultivo con empresas, sociedad civil y academia, y un grupo de expertos científicos independientes que puede alertar sobre riesgos sistémicos de los modelos de uso general. Para una empresa, sus documentos son una buena pista de cómo interpretarán las autoridades el reglamento.

Referencia: Arts. 65-69 AI Act

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← Volver al glosarioActualizado: octubre de 2026 · Contenido informativo, no constituye asesoramiento jurídico.