Saltar al contenido
Privacidad y ciberseguridad

Delegado de Protección de Datos (DPO)

En pocas palabras

La persona que asesora y supervisa el cumplimiento del RGPD en una organización; es obligatoria en ciertos casos.

El Delegado de Protección de Datos (DPD o DPO, artículos 37-39 del RGPD) informa y asesora a la organización, supervisa el cumplimiento, coopera con la autoridad de control y es el punto de contacto para las personas cuyos datos se tratan.

Es obligatorio para las autoridades y organismos públicos, y para quienes tienen como actividad principal la observación habitual y sistemática de personas a gran escala o el tratamiento a gran escala de datos sensibles. En España, el artículo 34 de la LOPDGDD añade una lista de entidades obligadas (colegios profesionales, centros educativos, entidades financieras, aseguradoras, entre otras).

Debe actuar con independencia y tener conocimientos especializados. En proyectos de IA que tratan datos personales, su participación desde el principio evita muchos problemas, sobre todo en la evaluación de impacto.

Referencia: Arts. 37-39 RGPD; art. 34 LOPDGDD

Términos relacionados

¿Qué te aplica a ti?

Haz el diagnóstico gratuito y descubre en unos minutos qué obligaciones tiene tu empresa y por dónde empezar.

Hacer el diagnóstico gratis

← Volver al glosarioActualizado: octubre de 2026 · Contenido informativo, no constituye asesoramiento jurídico.