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Privacidad y ciberseguridad

Encargado del tratamiento y contrato DPA

En pocas palabras

El proveedor que trata datos personales por cuenta de tu empresa (como un servicio de IA en la nube) y el contrato obligatorio que regula esa relación.

Cuando tu empresa usa un servicio externo que trata datos personales siguiendo tus instrucciones (una herramienta de IA, un CRM en la nube, una gestoría), ese proveedor es un encargado del tratamiento. Tu empresa sigue siendo la responsable.

El artículo 28 del RGPD exige un contrato de encargo (DPA, Data Processing Agreement) que fije, entre otras cosas: que solo tratará los datos según tus instrucciones, la confidencialidad, las medidas de seguridad, el uso de subencargados, la ayuda para atender derechos y la devolución o borrado al terminar.

En IA hay una cláusula especialmente importante: que el proveedor no use tus datos para entrenar sus modelos. Si lo hace por su cuenta, deja de ser encargado para ese fin y la situación se complica.

Referencia: Art. 28 RGPD

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← Volver al glosarioActualizado: octubre de 2026 · Contenido informativo, no constituye asesoramiento jurídico.