Transferencias internacionales de datos
Enviar datos personales fuera del Espacio Económico Europeo; solo se permite con garantías como una decisión de adecuación o cláusulas contractuales tipo.
Muchas herramientas de IA están alojadas o gestionadas fuera de Europa. Cuando se les envían datos personales hay una transferencia internacional, y el capítulo V del RGPD exige una garantía para que los datos sigan protegidos.
Las vías principales son: una decisión de adecuación de la Comisión (el país ofrece protección equivalente; para EE. UU., las empresas adheridas al Marco de Privacidad de Datos UE-EE. UU. de 2023); las cláusulas contractuales tipo aprobadas por la Comisión, acompañadas de una evaluación del riesgo del país de destino; o las normas corporativas vinculantes en grupos multinacionales.
Antes de aprobar una herramienta de IA conviene comprobar dónde se procesan los datos, qué garantía usa el proveedor y si existe un contrato de encargo del tratamiento que lo recoja.
Referencia: Arts. 44-49 RGPD
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← Volver al glosarioActualizado: octubre de 2026 · Contenido informativo, no constituye asesoramiento jurídico.