Base jurídica del tratamiento (RGPD)
La justificación legal que necesita todo tratamiento de datos personales: consentimiento, contrato, obligación legal, interés vital, interés público o interés legítimo.
El artículo 6 del RGPD establece que solo se pueden tratar datos personales si existe al menos una de estas seis bases jurídicas: el consentimiento de la persona; la ejecución de un contrato; una obligación legal; proteger intereses vitales; una misión de interés público; o el interés legítimo del responsable, siempre que no prevalezcan los derechos de la persona.
Elegirla bien importa porque condiciona todo lo demás: si se usa el consentimiento, se puede retirar; si se usa el interés legítimo, hay que hacer y documentar una ponderación y la persona puede oponerse. Y no se puede cambiar de base a mitad del tratamiento para «salvar» un uso.
En IA la pregunta típica es qué base cubre entrenar o usar un modelo con datos de clientes o empleados. No hay respuesta única: depende de la finalidad, y debe quedar documentada en el registro de actividades.
Referencia: Art. 6 RGPD
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← Volver al glosarioActualizado: octubre de 2026 · Contenido informativo, no constituye asesoramiento jurídico.