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Privacidad y ciberseguridad

Decisiones automatizadas (art. 22 RGPD)

En pocas palabras

El derecho de las personas a no ser objeto de decisiones basadas solo en un tratamiento automatizado que les afecten de forma importante, salvo excepciones y con garantías.

El artículo 22 del RGPD protege a las personas frente a decisiones tomadas únicamente por una máquina, incluida la elaboración de perfiles, que produzcan efectos jurídicos o les afecten de forma significativa: denegar un crédito, descartar a un candidato, fijar una prima de seguro.

Solo se permiten si son necesarias para un contrato, si una ley lo autoriza o con consentimiento explícito. Y aun así hay que ofrecer garantías: derecho a obtener intervención humana, a expresar su punto de vista y a impugnar la decisión, además de información significativa sobre la lógica aplicada. El Tribunal de Justicia de la UE ha interpretado que incluso una puntuación automática puede ser una «decisión» si determina el resultado.

Encaja con el AI Act: muchos de estos usos son de alto riesgo y exigen supervisión humana real.

Referencia: Art. 22 RGPD

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← Volver al glosarioActualizado: octubre de 2026 · Contenido informativo, no constituye asesoramiento jurídico.